
MEDIACIÓN Y DESAHUCIO
Servicios
Asesoría legal
Al igual que para nuestro cliente, lo ideal para nosotros es lograr un acuerdo sin necesidad de llegar a juicio. Por ello, haremos todo lo posible para contactar con el inquilino moroso e invitarlo a desalojar voluntariamente la vivienda.
Nos encargamos del estudio previo del expediente, el servicio de mediación, el envío de notificaciones mediante burofax y los gastos generales hasta la presentación de la demanda, si finalmente fuese necesaria.
Coste del servicio
260 € + IVA
Servicios
Presentación de demanda
Si, a pesar de todo, es necesario recurrir a la vía judicial y presentar una demanda, nuestras tarifas variarán en función de si el arrendador es considerado o no un gran tenedor.(1)
Pequeños propietarios
Nos encargamos de la redacción de la demanda y de la preparación documental correspondiente, de la solicitud de los certificados del Registro de la Propiedad necesarios para el procedimiento, de las minutas del/la procurador/a, del coste del abogado, del estudio de la vista en caso de oposición, así como de todos los gastos y tasas asociados hasta la resolución de la demanda de desahucio y reclamación de cantidad(2), incluyendo también el acompañamiento hasta la recuperación efectiva del inmueble(3).
Coste del servicio
1.040 € + IVA
Grandes tenedores
Incluimos la solicitud que enviamos al organismo correspondiente para dar cumplimiento a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en los casos de grandes tenedores. También redactamos la demanda y preparamos toda la documentación necesaria, solicitamos los certificados del Registro de la Propiedad requeridos para el procedimiento, elaboramos las minutas del/la procurador/a, asumimos el coste del abogado, estudiamos la vista en caso de oposición y cubrimos todos los gastos y tasas asociados hasta la resolución de la demanda de desahucio y la reclamación de cantidad(2), incluyendo también el acompañamiento hasta la recuperación efectiva del inmueble(3).
Coste del servicio
1.352 € + IVA
(1) Se considera «gran tenedor» a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial. Si bien, tal definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado, pudiendo alcanzar a titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial que estén ubicados en dichos entornos.
(2) Recomendamos otorgar el poder para pleitos de forma electrónica, ya que, de este modo, el trámite es gratuito. También puede realizarse en el juzgado o ante notario; en este último caso, el coste de la firma notarial no está incluido.
(3) Tampoco se incluyen los gastos de cerrajería derivados de la no entrega de llaves, del posible cambio de cerrojo u otras situaciones similares.